viernes, 28 de septiembre de 2012

Bases de un gobierno.-




“La descomposición de todo gobierno comienza por la decadencia de los principio sobre los cuales fue fundado”. 
Montesquieu

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Destino.-




“Todas las disciplinas convergen en la sabiduría. Toda sabiduría es diversa. La diversidad  es abundancia. La abundancia es  parte de la realidad”. E.M.S

En flagrancia.-


¿Sabes en qué casos hay delitos en flagrancia?

Cuando una persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. 

Defensa Penal. Abogados Jurídico y Humano.-

Fuente: Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

lunes, 10 de septiembre de 2012

Violencia no resuelve.-


“La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve”.

 Martin Luther King


Abogados  Jurídico y Humano

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jueves, 6 de septiembre de 2012

¿Te molesta tu pareja? ¿Es violent@? www.juridicoyhumano.com.mx


¿Te molesta tu pareja? ¿Es violent@?
 He escuchado  que mucha gente cree que la violencia son sólo los golpes físicos, agresiones sexuales o psicológicas Hay varios tipos de violencia:
En el Código Penal para el DF y la Ley De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Del Distrito Federal  señalan que puede haber:
I. Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;
III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos;
IV. Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona;
V. Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y
VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia.
Y el Código Penal para el DF se señala en un artículo que es delito cuando, por acción u omisión, ejerza  a una persona cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite.
Si tu parej@ te molesta en las formas descritas y/o tienes miedo de dejarl@ porque que es violent@, debes atender este asunto ya. La violencia no tratada tiende a aumentar.

¿Que puedes hacer?
·         Si hay algún tipo de violencia, sobre todo física, sexual, psicológica o contra tu familia por parte de él, te sugiero  que acudas a la agencia del Ministerio Público, ya que si hay lesiones, se debe hacer constar esa circunstancia, y es mejor hacerlo recién sucedidos los hechos.
·         Puedes acudir y/o hablar  también a la Procuraduría   Social de las víctimas del delito. http://www.provictima.gob.mx/
Ángel Urraza # 1137, esq. Pestalozzi, Col. del Valle C. P. 03100, Del. Benito Juárez, D. F.
Tel. 01800 VICTIMA (84 2 84 62)
·         Puedes acudir y/o hablar  a Inmujeres de tu localidad.
                 http://www.inmujer.df.gob.mx  
 Dirección de Orientación Jurídica y Atención Ciudadana: 5200•9000
A cualquier lugar al que asistas, cuentas  con toda una estructura de ayuda para casos de violencia  como el tuyo.


En Jurídico y Humano, contamos  con abogados y abogadas que te pueden asistir en cualquier instancia y organismo  para resolver tu problema de violencia familiar.

Estamos tus órdenes si tienes cualquier duda.



lunes, 27 de agosto de 2012

El derecho de defensa penal.-


El  derecho de Defensa  penal.-
Una persona que  sea imputada, ya sea en una averiguación previa, un proceso penal o cualquier otra instancia penal, tiene derecho no tan sólo a tener un abogado que lo defienda, sino además  a que sea una defensa adecuada.
Este derecho fundamental está  consagrado en el artículo 20 en sus diversas fracciones y específicamente en la fracción VIII del apartado “B”  del artículo 20 Constitucional, el cual dispone que la persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera…
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Límites y alcances del derecho de reunión y asociación.-


El  derecho de Defensa  penal.-
Una persona que  sea imputada, ya sea en una averiguación previa, un proceso penal o cualquier otra instancia penal, tiene derecho no tan sólo a tener un abogado que lo defienda, sino además  a que sea una defensa adecuada.
Este derecho fundamental está  consagrado en el artículo 20 en sus diversas fracciones y específicamente en la fracción VIII del apartado “B”  del artículo 20 Constitucional, el cual dispone que la persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera…
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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